- Según estadísticas de la DIAN, al día se procesan 6,55 millones de facturas electrónicas, lo que equivale a 4.300 millones al año.
Colombia, marzo de 2023. Con la implementación del sistema de facturación electrónica, son muchos los documentos que actualmente las compañías deben transmitir para soportar sus ingresos, costos y deducciones ante la DIAN. Entre estos se encuentran las facturas electrónicas, la nómina electrónica, los documentos de soporte junto a los no obligados a facturar, sus respectivas notas crédito o notas de ajuste.
Documentos que, si bien es cierto todavía muchas organizaciones desconocen o no expiden adecuadamente, hoy hacen parte del cumplimento de las obligaciones formales que permiten, entre otros, evitar sanciones ante la DIAN por el desarrollo de programas de fiscalización como el de las declaraciones sugeridas de IVA o autorretenciones en renta.
De igual manera, cabe mencionar que, aunque estos documentos son los exigidos bajo las normas actuales, se prevé que para el segundo semestre del año la DIAN incluyan nuevas obligaciones como el Tiquete POS electrónico.
Sin embargo, aunque esto representa un proceso más sencillo para la Entidad, ya que diariamente procesan alrededor de 6,55 millones de facturas electrónicas, lo que equivale a 4.300 millones al año, para las compañías es un reto.
Pues tal y como comenta Daniela Bedoya, Gerente Senior en KPMG en Colombia, “los mayores obstáculos o inconvenientes en los procesos de implementación de los documentos electrónicos, se originan en la redefinición de procesos, la interacción de las áreas de Tecnología e Impuestos y la comunicación con los proveedores tecnológicos. Algo que se da debido a que el sistema se encuentra cargado de una serie de reglas técnicas que implican un impacto transversal en las compañías”.
Por otro lado, la DIAN ha afirmado que el 60% de los documentos diarios que se emiten en el sistema de facturación son operaciones a crédito, facturas en las cuales el receptor deberá acreditar el cumplimiento de dos acuses de confirmación (factura electrónica y la recepción de bienes y servicios). Al respecto, mediante el Oficio No. 1497 (908749) del 12 de diciembre de 2022, la Entidad aclaró una zona gris de interpretación respecto a la oportunidad de la generación de estos acuses; tomando como postura que los mensajes electrónicos de confirmación deben ser emitidos antes de que el IVA descontable sea solicitado en la declaración bimestral o cuatrimestral de IVA correspondiente.
Para esto, KPMG ofrece diferentes servicios y auditorías, con el objetivo de asesorar a las empresas durante el proceso de implementación y transmisión a la DIAN de los documentos electrónicos. Algo fundamental hoy en día, si, además, se tiene en cuenta que este proceso ahora es obligatorio y que será clave para acreditar el costo o gasto en la declaración de renta y el IVA descontable; nueva obligación que se encuentra vigente a partir del 13 de julio de 2022.
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