La movilidad eléctrica e híbrida dejó de ser un segmento de nicho en Colombia. Solo en agosto se matricularon 4.542 vehículos eléctricos y 9.195 híbridos, para un total de 13.737 unidades frente a las 27.124 matrículas nuevas registradas durante el mes. Es decir, aproximadamente uno de cada dos vehículos nuevos fue eléctrico o híbrido.
La velocidad del cambio también se refleja en el crecimiento interanual: las matrículas de eléctricos aumentaron 176% en agosto, mientras las de híbridos crecieron 51,6%. En total, el mercado automotor colombiano acumula 213.377 vehículos nuevos entre enero y agosto, 42,1% más que en el mismo periodo de 2025.
Detrás de esta transformación están factores como la llegada de nuevas marcas, las restricciones de movilidad, el costo de los combustibles y una mayor búsqueda de alternativas de menores emisiones. Sin embargo, hay otro componente que puede pesar en la decisión de compra: Colombia contempla incentivos tributarios para determinadas inversiones en vehículos eléctricos e híbridos.
Entre los beneficios previstos se encuentran la exclusión del IVA, una deducción especial en el impuesto sobre la renta de hasta el 50% de la inversión utilizable hasta por 15 años, exención arancelaria y depreciación acelerada, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. La UPME mantiene estos cuatro incentivos dentro del esquema vigente para inversiones en movilidad eléctrica.
“El crecimiento que está mostrando este mercado hace que los incentivos tributarios cobren cada vez mayor relevancia. Para un comprador particular, pueden reducir el costo efectivo de adquisición del vehículo. Para las empresas que evalúan renovar su flota, pueden tener un impacto directo en la rentabilidad y el período de recuperación de la inversión. Por ello, antes de tomar una decisión de compra, la recomendación es revisar si el vehículo es elegible para los beneficios y evaluar oportunamente el proceso de certificación ante la UPME”, según Hollman Gustavo Carrasco, Senior Manager de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia.
No todos los híbridos califican
Uno de los principales puntos de confusión está precisamente en la categoría “híbrido”. Para acceder a estos incentivos, la UPME contempla los vehículos completamente eléctricos y los híbridos de tecnologías PHEV (híbridos eléctricos enchufables) y HEV (híbridos eléctricos). Los MHEV o híbridos ligeros no pueden acceder actualmente a estos beneficios.
Por esto, la firma recomienda verificar la tecnología específica antes de cerrar la compra, especialmente cuando el incentivo forme parte de la decisión financiera. La diferencia puede ser relevante. Aunque los eléctricos e híbridos cuentan con una tarifa diferencial de IVA del 5%, solo los vehículos elegibles certificados por la UPME pueden acceder a la exclusión del impuesto y a la deducción especial en renta de hasta 50% de la inversión, bajo las condiciones establecidas legalmente.
Para una compañía que planea adquirir varios vehículos, la combinación de IVA y depreciación en renta, junto con las exenciones arancelarias, puede modificar el retorno esperado de una renovación de flota. Para una persona natural, el efecto dependerá de su situación tributaria particular.
La certificación de la UPME puede marcar la diferencia
Comprar un vehículo elegible no garantiza por sí mismo el acceso a los beneficios. La UPME debe certificar la inversión, documento que posteriormente permite acreditar ante las autoridades tributarias el cumplimiento de las condiciones requeridas. El procedimiento puede ser adelantado por personas naturales o jurídicas y actualmente se gestiona de manera electrónica.
Por esta razón, la planeación antes de comprar puede simplificar el proceso. Sin embargo, existe una posibilidad que resulta particularmente relevante para quienes ya adquirieron el vehículo y pagaron el IVA.
La DIAN precisó que, una vez obtenida la certificación de la UPME para un vehículo eléctrico o híbrido elegible PHEV o HEV, el comprador puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 1715 de 2014. Así, cuando el concesionario ya facturó y cobró el IVA, ese impuesto puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Esto significa que haber realizado la compra antes de obtener la certificación no necesariamente implica perder el beneficio tributario, aunque tampoco genera un derecho automático a la devolución.
“El momento de la certificación es importante, pero una compra ya realizada no necesariamente cierra la puerta al beneficio. La DIAN ha establecido un procedimiento para aquellos casos en los que el IVA fue pagado y posteriormente se obtiene la certificación de la UPME. Lo fundamental es verificar que el vehículo cumpla los requisitos, obtener la certificación de la UPME y conservar los soportes necesarios para hacer efectivo el incentivo tributario”, explica Carrasco.
Más allá de la autonomía y el precio: el factor tributario gana importancia
Para KPMG, la aceleración de la movilidad eléctrica e híbrida plantea una nueva ecuación para compradores y empresas: además del precio, la autonomía, los costos de operación y el impacto ambiental, la tecnología específica del vehículo y su tratamiento tributario también deberían formar parte del análisis previo a la inversión.
La recomendación es revisar antes de la compra si el vehículo corresponde a una tecnología elegible para los beneficios, evaluar su impacto financiero y adelantar oportunamente el proceso de certificación ante la UPME. En un mercado en el que vehículos eléctricos e híbridos ya representan alrededor de la mitad de las matrículas mensuales, conocer estos mecanismos puede permitir que una decisión de movilidad sostenible también sea una inversión eficiente desde el punto de vista financiero.




