Con el objetivo de brindar un espacio privado, cómodo e higiénico en el que las trabajadoras lactantes puedan realizar la extracción de leche materna y se les garantice su derecho fundamental a la dignidad humana, cumpliendo de manera adecuada y simultanea su función como trabajadoras y madres, la Ley 1823 de 2017 obligará, a partir del 3 de enero de 2022, a todas las empresas con un capital superior a 1.500 salarios mínimos o más de 50 trabajadoras, a implementar un espacio físico denominado “salas amigas de la familia lactante” para transportar la leche materna al hogar y disponer de ella al momento de alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
Según explica Adriana Escobar, experta en derecho laboral y socia de CMS Rodríguez-Azuero, dicho espacio debe ser una sala que cumpla con los parámetros técnicos especificados en la Resolución 2423, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 8 de junio de 2018.
La norme ordena que la sala lactante tenga, entre otras características y elementos, un área de congelación amplia en donde se almacene la leche, un termómetro digital con sonda calibradora para instalar en el congelador o nevera, bolsas para recolección de residuos, acceso a agua potable y un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia.
“Esta Ley cumple con la necesidad de proporcionar un alimento adecuado y salubre a los menores lactantes, garantizando así su vida y su salud en las mejores condiciones posibles. Es por esto por lo que las salas amigas deben cumplir con los presupuestos de salubridad exigidos”, dice la experta.
Es importante recordar que las empresas con más de 1.000 empleados tenían plazo hasta el 3 de enero de 2019 para hacer las adecuaciones e implementarlas. Las empresas con menos de 1.000 empleados tienen como plazo máximo de implementación el 3 de enero de 2022.
Además de las condiciones explicadas, es un requisito legal inscribir las “salas amigas de la familia lactante” ante las secretarías de salud de los municipios o distritos en donde estén ubicadas y operen, especificando la sucursal o la empresa, la razón social, el nombre del representante legal y el NIT.
“El incumplimiento de esta disposición legal puede devenir en sanciones impuestas directamente por la Secretaría de Salud a nivel nacional o departamental, y pueden ir desde amonestaciones, multas de hasta 10.000 salarios mínimos e, incluso, el cierre temporal o permanente de la sucursal o de las empresas por razón de incumplimiento de estándares de salud pública”, advierte Adriana Escobar.