El próximo 30 de junio marcará un punto de inflexión en la implementación del impuesto mínimo global promovido por la OCDE. Con el arranque de las primeras declaraciones informativas del Impuesto mínimo global o GloBE en varios países exportadoras de capital localizados en Europa, Norteamérica, Asia y Oceanía, las grandes multinacionales empezarán a comparar con mayor atención qué tan alineado está cada país con el nuevo estándar internacional, un factor que puede incidir en las decisiones de inversión y expansión.
El nuevo marco tributario internacional empezó a consolidarse entre 2019 y 2021, cuando 136 países y jurisdicciones respaldaron un acuerdo impulsado por la OCDE para fijar reglas comunes sobre cómo tributan las grandes multinacionales en materia del impuesto sobre la renta. Uno de sus componentes más relevantes es el impuesto mínimo global del 15%, concebido para poner límites a una competencia fiscal basada únicamente en reducciones de impuestos para atraer inversión y avanzar hacia una mayor coordinación entre países en materia tributaria.f
En Colombia, esta discusión tiene un peso especial porque el país ya incorporó una tasa mínima de tributación en su sistema local mediante la reforma tributaria de 2022. Esto hace que la conversación no se limite al plano internacional: también pone bajo mayor escrutinio la forma en que Colombia diseñó su respuesta frente a esta nueva tendencia y qué tan alineadas están sus reglas con esa lógica global.
El punto de fondo no es solo la tarifa. Para el mercado, la pregunta clave es si el sistema tributario ofrece previsibilidad, consistencia y mecanismos técnicamente armónicos con los marcos internacionales que hoy sirven de referencia a las multinacionales. En ese contexto, uno de los temas más sensibles es el riesgo de que ciertas configuraciones normativas puedan traducirse en una mayor carga tributaria para algunos contribuyentes o en una doble tributación.
Ese es precisamente uno de los puntos que ya llegó a la Corte Constitucional. Dentro del expediente D-16565, el alto tribunal admitió una demanda contra el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 que analizará la ausencia de mecanismos en la tasa mínima de tributación colombiana para controlar las diferencias temporarias entre lo contable y las cifras fiscales. La discusión admitida incluye cargos por presunta vulneración de los principios de justicia, equidad horizontal, así como por omisión legislativa relativa, y plantea el debate sobre la ausencia de herramientas compensatorias en escenarios en los que las diferencias temporarias puedan derivar en una doble tributación.
“Hoy la competitividad tributaria ya no se define únicamente por ofrecer una tarifa atractiva. Lo que empieza a pesar cada vez más es la capacidad de un país para dar reglas estables, comparables internacionalmente y técnicamente coherentes con el nuevo estándar global. En ese escenario, Colombia necesita avanzar en una alineación regulatoria y estabilidad normativa si quiere fortalecer su capacidad para atraer inversión”, explicó Ricardo Ruíz, Socio Líder de Tax & Legal de KPMG Colombia.
Más que un debate técnico, este es un tema de política pública y competitividad. En un entorno en el que las multinacionales y empresas evaluarán con mayor rigor la estabilidad del marco tributario, su coordinación con estándares internacionales y la seguridad jurídica de largo plazo, cualquier señal de desalineación o incertidumbre puede influir en la manera en que Colombia compite por nuevas inversiones o por la expansión de proyectos ya existentes.
En ese sentido, la discusión de fondo para el país en materia de competitividad tributaria debe contemplar la capacidad con la que cuenta para dar certidumbre a la inversión, y ahora adicionalmente, con la entrada en vigor de las obligaciones de cumplimiento del sistema GloBe, el grado de coordinación de sus reglas frente a los estándares acordados internacionalmente.




